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Carranza extends period for his decree of 8 December 1914, Veracruz, 27 March 1915

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.

El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y
Considerando: que, debido a la irregularidad que ha venido existiendo en las comunicaciones no ha sido posible terminar el canje de los billetes a que se refiere el Decreto de 8 de Diciembre de 1914, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art 1º. Se prorroga hasta el día 30 de junio del presente año el plazo señalado por el artículo 1º del Decreto de 8 de diciembre de 1914, para retirar de la circulación los billetes que el propio Decreto enumera, y las obligaciones del Tesoro, comúnmente conocidas con el nombre de “Bonos Carvajal”; en consecuencia, los referidos billetes y obligaciones dejarán de tener circulación legal, el día 1º de julio de este mismo año.
Art 2º La Tesorería General de la Nación continuará haciendo el canje de los referidos billetes y la Secretaría de Hacienda autorizará para el mismo objeto a las Oficinas Federales que crea conveniente.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a veintisiete de marzo de mil novecientos quince. - V. Carranza. - Al C. Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente
Lo comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, 27 de marzo de 1915.
El Secretario, Luis Cabrera.
Al …