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Carranza increases Interior Debt and authorises infalsificables, Veracruz, 21 July 1915

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México.- Departamento de Crédito y Comercio.

El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y
Considerando: I. Que es de urgente necesidad dictar disposiciones conducentes a unificar de una manera definitiva la circulación de papel moneda para poner término a los temores y vacilaciones del público que, en la generalidad de los casos no puede distinguir los billetes de curso legal de los que no lo son;
II. Que, por otra parte, el hecho de haber aparecido billetes falsificados de diversas emisiones, ha producido en el comercio y el público la alarma consiguiente, que se traduce en la depreciación del papel moneda de circulación legal, lo cual constituye un serio peligro para el crédito del país, que es forzoso prevenir sin pérdida de tiempo;
III. Que para el logro de los propósitos enunciados – unificar la circulación del papel moneda y hacer renacer la confianza, - el medio más adecuado es la emisión de billetes de una perfección artística tal que no sea posible su falsificación, en cantidad bastante para poder retirar todos los billetes que actualmente se encuentran en circulación:
IV. Que para que de una manera definitiva se logre unificar la circulación, no sólo es indispensable retirar los billetes mencionados, sino también, amortizar los diversos billetes emitidos por jefes militares, para atender necesidades de la campaña, cuya validez se ha reconocido, y a los que se refieren las circulares número 10 y 32, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 25 de febrero y 13 de julio del presente año; y como para ello no bastaría una emisión equivalente a la que se autorizó por decreto de 19 de septiembre de 1914, se hace necesario aumentar la Deuda Interior a $50,000,000, cincuenta millones de pesos, con lo cual podrá emitirse una cantidad que llene debidamente el objeto a que se le destina, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se aumenta en $50,000,000, cincuenta millones de pesos, la Deuda Interior del país, a que refieren los decretos de 19 de septiembre de 1914 y de 19 de junio del año actual, quedando, por tanto, fijado su monto en la cantidad de $250,000,000, doscientos cincuenta millones de pesos.
Art. 2º. En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, se autoriza una emisión de billetes por la cantidad de $250,000,000, doscientos cincuenta millones de pesos.
Art. 3º. Esta emisión será destinada al canje de las emisiones existentes, con el fin de retirar de la circulación los billetes de curso forzoso y los considerados válidos que se han mandado retirar por disposiciones expedidas con anterioridad, así como para amortizar las diversas emisiones de papel moneda, cuya validez se ha reconocido.
Art. 4º. Los billetes que se emitan en virtud de la autorización concedida en el art. 2º. se grabarán en papel especial en forma no falsificable y serán por las cantidades y en los valores siguientes:
Cincuenta millones en billetes de .......................................$    100 00
Cincuenta millones en billetes de .......................................$      50 00
Cincuenta millones en billetes de .......................................$      20 00
Cincuenta millones en billetes de .......................................$      10 00
Cincuenta millones en billetes de .......................................$       5 00
Art. 5º. Los expresados billetes llevarán en facsímile las firmas del encargado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Tesorero General de la Nación.
Art. 6º.  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para fijar la serie a que deben corresponder los billetes de cada uno de los valores indicados, así como señalar los números, marcas y contraseñas que deban llevar.
Art. 7º. Destinada como está emisión a substituir, mediante canje, las emisiones anteriores, regirá respecto a ella, una vez puesta en circulación a virtud del expresado canje, lo dispuesto en los arts. 4º., 5º., 6º., 7º., y 9º. del decreto de 26 de abril de 1913.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz,  a veintiuno de julio de mil novecientos quince. – V. Carranza. Al ciudadano Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas. H. Veracruz,  a 21 de julio de 1915.
Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.