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Femando Cervera García Rejón, regulations for the Yaxcopoil hacienda, Mérida, 31 December 1926

Reglamento de la finca Yaxcopoil y anexas. de la localidad y Municipio de Umán del Departamento de Hunucmá
Artículo 1. - En la finca Yaxcopoil cumpliendo con el artículo 5º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, nadie será obligado á prestar trabajos personales sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento.
Art. 2. - En esta finca, dedicada al cultivo y explotacion del henequen, se pagará salario igual por igual trabajo. sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Art. 3. - La fijacion de los salarios se sujetará á la tarifa que rija en el Departamento de ubicacion de la finca procurándose siempre que tenga relacion con el precio del henequen y con las condiciones del mercado, á fin de que las variaciones de dichos salarios no dependa del simple capricho de patrones ó jornaleros.
Art. 4. - Las abras y bajas de los salarios no podrían hacerse por patronos ni jornaleros, sino por las causas apuntadas en el articulo anterior y previo aviso á la otra parte con un término no menor de ocho dias.
Art. 5. - Los patronos deberán pagar á sus jornaleros de acuerdo con la tarifa y condiciones del trabajo que desempeñen, precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales, fichas ó cualquier otro signo.
Art. 6. - Todos los trabajos de la finca, con exepcion de los que desempeñan el personal directivo y ayudantes, son y serán á voluntad y á destajo, y comenzán á las seis horas del dia.
Art. 7. - Los jornaleros avecindados en la finca y los foraneos que presten sus servicios en ella, deberán presentarse, sin excusa ni pretexto alguno, á la hora fijada, en el articulo anterior, salvo en casos de enfermedad ó fuerza mayor debidamente justificada.
Art. 8. - La liquidacion y pago de trabajos se hará todos los sábados de cada semana, comenzando á las diez horas del dia.
Art. 9. - Todos los dias, al concluirse los trabajos, deberán recibirse estos por los jefes inmediatos, llámense encargado de máquina, de plantelos ó de campo, quienes deberán dar una constancia al jornalero para los efectos de la liquidacion semanal.
Art. 10. Todos los útiles de trabajo, maquinaria, etc., deberán ser limpiados 6 lavados por los que los manejan en los destintos departamentos.
Art. 11. La finca estará bajo la direccion de un Encargado que para los efectos de su buena marcha representará en todo caso al propietario 6 administrador. Este encargado hará la distribucion de los trabajos de acuerdo con los convenios celebrados o que en adelante se celebraren con los jornaleros, inspeccionará estos trabajos y dará las instrucciones necesarios para su buena ejecucion.
Art. 12. En caso de dificultades entre los jornaleros y los jefes inmediatos, el Encargado, deberá en primer térnino procurar la concordia entre los dicidentes, entendido que en todo caso debe evitarse todo lo que signifique perjuicio. ya á la propiedad por la mala ejecución de los trabajos, ya al jornalero porque sú jefe inmediato no quiera reconer ó recibir como bueno el trabajo cumplido que baya ejecutado.
Art. 13. Todos los jornaleros y empleados auxiliares del Encargado deberán respetar y cumplir exactamente las órdenes que reciban de este, quien podrá suspender la ejecucion de los trabajos, que en su concepto no estuvieren bien ejecutados y retirar del trabajo á los contraventores.
Art. 14. Los jornaleros á quienes se les hubiese impuesto la pena á que se suspender la ejecución de los trabajos, que en su concepto no estuvieren bien ejecutados y retirar del trabajo á los contraventores.
Art. 14. Los jornaleros á quienes se les hubiese impuesto la pena á que se refiere el articulo anterior, tendrán tres dias para hacer observaciones y presentar descargos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda de conformidad con lo que dispone el articulo 78 del Código de Trabajo.
Art. 15. Entrará en vigor éste Reglamento desde el dia de su registro en la Bolsa de Trabajo ó en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Para los fines consiguientes se fijará este Reglamento en la puerta del despacho de la finca.
Mérida Diciembre 31 de 1926
Firmado - Femando Cervera Garcia Rejón.

Presentado en tiempo por el suscrito propietario de la finca para su examen y aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º transitorio del Código del Trabajo.
Con esta fecha quedó aprobado el presente Reglamento por la H. Junta Central de Conciliacion y Arbitraje del Estado, haciendose el registro correspondiente a fojas treinta y nueve, bajo el numero trescientos cuarenta y uno, de conformidad con los articulos 4º y 6º transitorios de la Ley de Trabajo vigente.
Merida Enero 8 de 1927
Firmado    El Srio                   El Pte.
                 E. Recio