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Salvador Alvarado, governor, authorises $20m in bonos de caja, Mérida, 9 May 1916

DECRETO NUMERO 536.
SALVADOR ALVARADO, General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,
CONSIDERANDO: que la “COMISION REGULADORA DEL MERCADO DE HENEQUEN,” necesita tener en sus arcas fuertes reservas, para llevar a cabo, con éxito, sus importantes transacciones y conservar la elevada posición financiera que ha adquirido, no obstante la lucha que ha tenido que sostener;
CONSIDERANDO: que se ha hecho sentir últimamente una gran escasez de papel moneda, que forzosamente aumentará conforme se vaya recogiendo el papel actualmente en circulación, lo que puede producir una crisis económica que este Gobierno debe preveer y evitar;
CONSIDERANDO: que el capital de la “Reguladora,” sus existencias en oro y las contribuciones especiales que debe percibir garantizan ampliamente los VEINTE MILLONES DE PESOS Oro Nacional que se trata de emitir con arreglo a esta Ley.
Por estas consideraciones, el Gobierno a mi cargo, con autorización especial del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, he tenido a bien decretar:
Artículo primero. Se autoriza a la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” para emitir y poner en circulación, la suma de $20,000,000 VEINTE MILLONES de pesos Oro Nacional, en BONOS DE CAJA, pagaderos a la vista y al portador, cuyos valores representarán el de nuestra moneda oro nacional.
Artículo segundo. La emisión debe hacerla la “COMISION REGULADORA DEL MERCADO DE HENEQUEN,” en BONOS DE CAJA, cuyos valores y cantidades sean los siguientes:
Bonos de Caja de a $0.50 (Cincuenta centavos)    $ 1,000.000
Bonos de Caja de a $1.00 (Un peso)                    “ 3,000.000
Bonos de Caja de a $2.00 (Dos pesos)                 “ 4,000.000
Bonos de Caja de a $5.00 (Cinco pesos)               “ 4,000.000
Bonos de Caja de a $20.00 (Veinte pesos)            “ 4,000.000
Bonos de Caja de a $100.00 (Cien pesos)             “ 4,000.000
Artículo tercero. Para los efectos de esta emisión el PESO ORO NACIONAL, tendrá un valor equivalente al de CINCUENTA CENTAVOS DE DOLLAR.
Artículo cuarto. Los Bonos de Caja serán suscritos por el Gobernador del Estado y por el Gerente de la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén.”
Artículo quinto. El Consejo de Administración de la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” acordará las garantías y contraseñas que deben llevar los Bonos de Caja, para la mayor seguridad de los tenedores.
Artículo sexto. Los Bonos de Caja que se emitan, no causarán el impuesto del Timbre.
Artículo séptimo. El Gobierno Federal y el Local y la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” aceptarán estos Bonos en todos los pagos que se les hagan, por su expresado valor en Oro Nacional, con la equivalencia prevista en el artículo tercero.
Artículo octavo. Estos Bonos circularán hasta que el Gobierno disponga su canje o pago, que deberá hacerse en todo caso, en la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” precisamente en Oro Nacional o su equivalente.
Artículo noveno. Una vez recogida esta emisión, se procederá  a incinerarla en presencia del Gobernador del Estado, del Gerente y de dos Consejeros de la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” levantándose el acta correspondiente, con todos los requisitos legales.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, a los nueve días del mes de mayo del año de mil novecientos diez y seis.
Constitución y Reformas.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, S. ALVARADO.
Por el Secretario General: el Oficial Mayor, R. MENENDEZ.