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Carlos Plank, governor, on paying taxes, Zacatecas, 27 June 1916

CARLOS PLANK, GENERAL BRIGADIER DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, GOBERNADOR Y COMANDANTE MILITAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Articulo 1o. – A partir del 1o de Julio próximo, todos los impuestos del Estado y Municipales sean satisfechos en las oficinas de
Hacienda correspondientes, en la proporción de tres veces el valor de las cotizaciones fijadas durante el ejercicio fiscal del año de 1913; debiendo cubrirse dicho pago en papel moneda infalsificable o su equivalencia en el de Veracruz a razón de diez por uno.
Articulo 2o. – Se exceptúan del aumento a que se refiere el artículo anterior, el impuesto sobre propiedad rústica y de la minería, cuyos impuestos serán cubiertos en la forma prevenida en los Decretos relativos de fecha 7 de Febrero y 29 de Mayo últimos, respectivamente.
Articulo 3o. – Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón del Despacho del Gobierno de Zacatecas, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos dieciséis.
El Gob. y. C. M. General Carlos Plank