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Acuña Navarro’s circular núm. 9 relays Carranza’s decree on Obligaciones and bancos, Zacatecas, 2 September 1914

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
Sección 1/a
CIRCULAR
Número 9.
Con fecha 27 de Agosto último y girada por la Sección primera de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, se ha recibido en este Gobierno la “Circular” siguiente:
“La Secretaría de Hacienda, en oficio fechado de ayer, dice a ésta: - “El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo de la República, con el propósito de evitar los males que la desconfianza del comercio puede causar a las clases menesterosas, se ha servido disponer que las Oficinas Federales admitan las “Obligaciones Provisionales del Erario,” puestas en circulación por la anterior administración y los billetes de los Bancos de Emisión, de concesión federal.” – Tengo la honra de comunicarlo a Ud. para su conocimiento y efectos correspondientes y le protesto mi atenta consideración. - Constitución y Reformas. - México, 27 de Agosto de 1914.- El Subsecretario Encargado del Despacho: E. Arredondo. Rúbrica.”
Lo que se hace saber a Ud. para su conocimiento y efectos correspondientes protestándole mi especial consideración.
Const. y Reformas, Zacatecas 2 de Septiembre de 1914.
El. Gob. Prov. Int.
Acuña Navarro
El. Srio. General.
Genaro Valle y Muñoz
Al C. Jefe Político de la Capital.
Presente