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Ignacio Enríquez establishes Oficina Reguladora de Comercio, Chihuahua, 31 December 1915

EL C. CORONEL IGNACIO C. ENRIQUEZ, Gobernador Interino del Estado, en acuerdo especial y considerando:
1. – Que el Gobierno Constitucionalista ha venido a este Estado dando amplias garantías a las vidas e intereses, libertando a sus habitantes del vergonzoso yugo de la facción Villista, razón más que suficiente para que cada ciudadano en el Estado fuese un ferviente sostenedor del Constitucionalismo, ayudando dentro de su esfera a las Autoridades a solucionar la ya por sí difícil situación.
2. – Que el Gobierno Constitucionalista está ya sólidamente establecido y reconocido por todas las naciones extranjeras, por lo que los compromisos que contrae, entre ellos el de la expedición de su moneda, están perfectamente garantizados.
3. – Que si este mismo Gobierno lleva por norma el respeto a la libertad y derechos de sus gobernados, se halla también dispuesto a reprimir con energía los abusos que están cometiendo el Comercio del Estado, dueños de Hoteles, Restaurants, fondas, mesones, etc. y muy particularmente en esta ciudad, en donde se ha llegado al extremo de hacer imposible la vida para el soldado y aún para el oficial, así como para el obrero, depreciando a su propio arbitrio el comerciante la moneda Constitucionalista, sin tener más base que su capricho para fijar los precios de las mercancías.
4. – Que los comerciantes a pesar de saber que el papel moneda del nuevo Gobierno tiene un valor representativo igual al de la moneda de plata del cuño mexicano, continúan teniendo dos precios para sus mercancías: uno en plata y otro en papel.
Que por esas consideraciones y otras que sería largo enumerar, el C. Gobernador del Estado ha tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
PRIMERA: Se establece en cada cabecera de municipalidad del Estado una oficina que se denominará “OFICINA REGULADORA DE COMERCIO” al frente de la cual habrá un Jefe con el personal de Inspectores y empleados que el buen desempeño de sus funciones requiera. Dicho Jefe ejercerá sus funciones dentro de los límites de la municipalidad a que la oficina respectiva pertenezca.
SEGUNDA: La “Oficina Reguladora de Comercio” se encargará de vigilar que los comerciantes en general se sujeten a percibir las utilidades honestas que comúnmente han percibido en tiempos normales, las cuales pueden clasificarse

  POR MAYOR POR MENOR
Abarrotes … de 10 a 15 p% de 20 a 25 p%
Tiendas de ropa y calzado … “ 10 a 20 “     “ 25 a 30 “    
Mercerías … “ 20 a 25 “     “ 30 a 35 “    
Ferreterías …  “ 20 a 25 “      “ 30 a 35 “    
Droguerías y Boticas ( Recetario   “ 40 a 50 “    
                                  ( Patente " 20 a 25 “     “ 30 a 35 “    

TERCERA: Las utilidades a que se refiere el cuadro anterior, deberán permitirse sobre los precios de factura y como debido a la proximidad con los Estados Unidos es de gran influencia el tipo que en el extranjero tiene la moneda del país, el Gobierno comunicará cada diez días a los Jefes de las Oficinas Reguladoras el promedio que haya alcanzado durante los diez días anteriores y ese tipo servirá de base para fijar las utilidades que marca el cuadro anterior.
CUARTA: Se prohibe estrictamente que fijen precios diferentes en plata y en papel, puesto que no debe permitirse que la moneda del Gobierno sea depreciada ante el mismo cuño mexicano.
QUINTA: Todo comerciante de artículos de primera necesidad deberá fijar en sus aparadores o en la parte más accesible de su Establecimiento una lista de las mercancías que expenda con sus precios, a los que tiene obligación de sujetarse en el momento de sus operaciones.
SEXTA: Se previene a los dueños de Hoteles, Restaurants, fondas, mesones, etc. cobren precios que estén en consonancia con el valor de la moneda constitucionalista, y no los exajeradísimos que están acostumbrando.
SEPTIMA. Todo infractor de estas disposiciones será inmediatamente detenido y castigado con multa de cinco a quinientos pesos o arresto de uno a treinta días por la Autoridad Municipal respectiva, teniendo para ello en cuenta el grado de mal fé parte del comerciante, como simulación de precios y transacciones, cobro exajerado de los dueños de Hoteles, restaurants etc
TRANSITORIO: - Esta disposición comenzará a surtir sus efectos desde el primero de enero de 1916 en esta ciudad y un día después de que fije en los parajes públicos, en las demás Municipalidades.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Chihuahua a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos quince.
Constitución y Reformas.
El Srio. Int. de Gobierno, Lic. Ramón Gómez y Salas.