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Carlos Plank, governor, on rate, Zacatecas, 3 May 1916

CARLOS PLANK, General Brigadier del Ejército Constitucionalista, Gobernador y Comandante Militar del Estado libre y soberano de Zacatecas, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido y teniendo en consideración la urgente necesidad de que el cobro de los impuestos del Estado y Municipales, se haga de una manera justa y equitativa en relación a las condiciones económicas por que se atraviesa, he tenido a bien decretar:
Artículo 1o. – A partir del 11 del mes en curso, todos los impuestos del Estado y Municipales con excepción de fincas rústicas y urbanas, se enterarán en las Oficinas de Hacienda correspondientes, en pesos plata mexicano o moneda fraccionaria: o también en papel Constitucionalista a razón de DIEZ por UNO.
Artículo 2o. – Para los efectos del artículo anterior, se tomará como base las actuales cotizaciones que obran en los prontuarios de las Oficinas Rentísticas en el Estado.
Artículo 3o. – Desde el mismo día 11, quedan aumentados con un cincuenta por ciento, las asignaciones de sueldos a empleados del Estado y Municipales, que constan en los respectivos Presupuestos de Egresos.
Artículo 4o. – Las Oficinas de Rentas cuando reciban moneda de plata en pago de contribuciones, así lo harán constar en los recibos y documentos que se expidan a los contribuyentes, y en los libros de la Oficina. Para la comprobación necesaria en estos casos, se faculta a la Dirección General de Rentas, para que dicte sobre el particular las medidas económicas que correspondan.
Y para que llegue a noticia de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo a los tres días del mes de mayo de mil novecientos dieciséis.
El Gob. y C. M., General C. Plank.
El Srio. Gral., Coronel G. Ruelas.