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Vicente Navarro, governor, lists notes of forced circulation, Mexico City, 1 December 1914

Vicente Navarro, Gobernador interino del Distrito Federal, en uso de las facultades de que estoy investido, y para evitar los males que la desconfianza del comercio puede causar a la estoy investido, y para evitar los males que la desconfianza del comercio puede causar a la clase menesterosa a reserva de que la Secretaría de Hacienda estudie la manera de unificar el papel moneda, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Se aumenta el Decreto publicado con fecha 28 del próximo mes de noviembre en los siguientes términos:
“Art. 1º. Son de curso forzoso y de poder liberatorio ilimitado en toda clase de pagos los billetes de los Bancos de emisión de concesión federal, las “Obligaciones provisionales del Erario” y todos los billetes emitidos con carácter constitucionalista por las diferentes autoridades de la República durante la Revolución o con la denominación del Gobierno Provisional.
Art. 2º. Toda persona que se negare a recibir o a dar curso a cualquier billete de los que por este Decreto se declaran de circulación forzosa, será castigada con un mes de arresto por la primera infracción y seis meses en caso de reincidencia.
Art. 3º. La persona a quien se llegue a probar que al recibir esos billetes lo ha hecho descontando parte del valor que representan, sufrirá la mitad de las penas a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4º. Para la aplicación de las penas que se fijan en los artículos que anteceden serán competentes las autoridades políticas o militares.”
Mando se imprima, publique y cumpla.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Dado en el Palacio del Gobierno del Distrito Federal, en México, el día 1o de diciembre de 1914.”