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Felicitos F. Villarreal prorogues period for revalidation, Mexico City, 15 January 1915

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito Público e Instituciones Bancarias.
En uso de las facultades que concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el artículo 3º. del decreto de 17 de diciembre último, y teniendo en cuenta que el plazo fijado en el artículo 2º. del mismo decreto, así como las prórrogas concedidas no han sido suficientes para resellar y canjear los billetes del Gobierno Provisional, comprendidos en la numeración que se ha dado a conocer, se prorroga hasta el día 25 del mes en curso, inclusive, el plazo señalado en el referido artículo 2o. del decreto mencionado.
Constitución y Reformas. – México, 15 de enero de 1915. – F. F. Villarreal. –Rúbrica.
Es copia. – El Jefe del Departamento Consultivo en funciones de Oficial Mayor, E. Rodiles Maniau. – Rúbrica.