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Carranza’s modifies his decree on payment of wages, Mexico City, 16 November 1916

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y:
CONSIDERANDO:
Que habiendo prevenido en el artículo 4º del Decreto de 23 de Octubre último, que los sueldos y los salarios de los empleados, jornaleros, obreros, y demás trabajadores, se pagaran en oro nacional o su equivalente en plata o en papel moneda infalsificable al tipo de cambio que cada diez dias dará a conocer la Secretaría de Hacienda, se ha observado desde la promulgación del referido Decreto que, por lo general, los pagos de salarios siguen efectuándose en papel moneda sin quedar a salvo los trabajadores de los daños que el Gobierno ha querido remediar toda vez que al pagarse los sueldos conforme al tipo fijado por la Secretaría de Hacienda para determinada decena, ya existe en perjuicio del trabajador una notable diferencia en el poder adquisitivo del papel moneda, y siendo una obligación ineludible de la autoridad procurar la armonía de los intereses del capital y del trabajo para la conservación del orden y del bienestar de los pueblos, a fin de satisfacer esta ingente necesidad en las actuales circunstancias, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO UNICO. – Se reforma el artículo 4º del Decreto de 23 de octubre próximo pasado en estos términos:
Artículo 4º. En toda la República y a partir de la fecha de este Decreto, los sueldos de los empleados, jornaleros, obreros y en general todos aquellos individuos que por su trabajo reciban en cambio cierta retribución en dinero, serán cubiertos, cuando menos, el cincuenta por ciento del total, precisamente en oro nacional, o su equivalencia en plata y el resto podrá ser pagado en papel moneda infalsificable al tipo de cambio que cada diez días dará a conocer la Secretaría de Hacienda.
Los sueldos que devengaren los empleados de la Federación se regirán por una disposición especial que a su debido tiempo será expedida por el Gobierno.
Dado en el Palacio Nacional de México, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos diez y seis. – V. Carranza. – Al C. Lic. Jesús Acuña, Secretario de Gobernación. – Presente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y efectos consiguientes en confirmación del telegrama de esta Secretaría fechado ayer, reiterándole las seguridades de mi consideración distinguida.
Constitución y Reformas. México, noviembre 21 de 1916
El Secretario, Acuña.