Circular fixes rate of exchange for infalsificables, Mexico City, 30 November 1916
Esta Secretaría, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y con referencia a los decretos de 22 y 23 del próximo pasado octubre, que indican la forma en que se cobran los impuestos y en que se pagan los salarios a base de oro, respectivamente, ha tenido a bien disponer que el tipo que deberá regir durante la decena del 1o al 10 del próximo mes de diciembre, para el pago de impuestos y salarios, será de un centavo oro nacional cada peso infalsificable, o sean cien pesos infalsificables, cada peso oro nacional.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
México, 30 de noviembre de 1916.
Por orden del Subsecretario,
El Oficial Mayor,
R. N. Millán y Alva.