Francisco Xavier de Lizana y Beaumont, viceroy, authorises a voluntary loan, Mexico City, 5 August 1809
D. Francisco Xavier de Lizana y Beaumont, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica arzobispo de México, del consejo de su majestad virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España, presidente de su Real Audiencia, superintendente general subdelegado de real hacienda, minas, azogues y ramo de tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta, y subdelegado general de Correos en el mismo reino etcétera.
Con fecha de 12 de marzo último comunicó a este virreynato el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho universal de hacienda D. Francisco de Saavedra la real orden que sigue:
"Excmo. Sr. - E extraordinario amor que han manifestado al Rey nuestro Sr. D. FERNANDO VII sus vasallos en todos sus distantes y muy extensos dominios en el momento que han sabido la mayor de sus desgracias, bien convencidos del origen de ellas, y de cuantas había sobrellevado antes de verse sentado en su trono, con el aplauso universal que le adquirieron sus virtudes sólidas, se halla bien patente en los dos manifiestos que la Junta suprema, que en su real nombre gobierna estos y esos reinos, ha publicado y remitido a vuestra excelencia; y aunque nadie ha dejado de contribuir del modo que le ha sido posible a la heroica empresa que se ha propuesto toda la nación de recobrar su rey, mantener su independencia, mejorar su constitución, castigar los insultos que ha recibido, y ensalzar, para gloria de Dios, la religión católica que profesa, como el mejor medio de conciliarse el aplauso y la consideración de las demás naciones: considerando que para realizar tan interesantes objetos no pueden ser suficientes los donativos que con tanta generosidad se han hecho y están haciendo en todas partes a impulsos del general celo patriótico, tan decididamente explicado por los cuerpos y particular respecto a los enormes gastos que son indispensables para equipar y mantener el numeroso ejército que ha de concluir la gloriosa obra principiada; y teniendo presente, que en virtud de las repetidas y estrechas órdenes comunicadas a ese virreinato se han recaudado y remitido a estos reinos todos los caudales con que al presente debiéramos contar; ha resuelto su majestad, y en su nombre la misma Junta Suprema de Gobierno, que en el distrito del mando de vuestra excelencia se abra un empréstito con la seguridad y condiciones que concilien los prontos y mayores socorros posibles que necesita la nación y el interés individual de sus fieles y amados vasallos.
A este fin quiere y manda su majestad que de todas sus rentas reales y de cuantas pertenezcan a la nación, elija vuestra excelencia y señale las que expresa y preferentemente deben quedar responsables a la seguridad de los fondos de los prestamistas y al pago puntual del premio de cinco o seis por ciento al año, según el cálculo aproximado o cierto que forme vuestra excelencia de la total cantidad a que pueda ascender el empréstito en el distrito de su mando; en inteligencia de que el referido premio ha de correr y se ha de abonar a su vencimiento desde el día en que cada uno haga su entrega respectiva, y de que los documentos o cartas, de crédito que se darán a los capitalistas por sus respectivos ministros, serán pagados religiosamente en todas las reales tesorerías en el momento que se exhiban para su cobro.
Como por los informes exactos de vuestra excelencia ha llegado a penetrarse su majestad con el mayor placer del patriotismo, lealtad, amor y, virtuosos sentimientos de todos los habitantes de ese virreinato, se promete de su notorio interés en el glorioso éxito de la causa más sagrada que ha defendido hasta ahora nación alguna, que apurarán todos los recursos de su generosidad, a efecto de concurrir a la recolección de los grandes fondos que van a salvar la patria; cuyo servicio, además de proporcionarles la debida gratitud de la metrópoli y la estimación de las naciones, que esperan con ansia el resultado feliz de tan heroica empresa, merecerá una preferencia distinguida en el justificado concepto de su majestad para ejercitar su beneficencia soberana con tan dignos y generosos vasallos luego que lo permitan las diversas circunstancias en que prontamente esperamos hallarnos.
También encarga su majestad a vuestra excelencia, que dando toda la extensión posible a los resortes de su eficacia y notorio celo por su real servicio, interponga todo su influjo, y comunique cuantas providencias crea conducentes a recolectar la mayor suma posible de dinero, haciendo las remesas sin pérdida de instantes, y poniendo en ejecución todos los arbitrios que le dicte su particular conocimiento del país que sean compatibles con el interés de esos sus muy amados vasallos, cuya felicidad forma el objeto de los primeros cuidados del rey, según habrá reconocido usted por las últimas gracias y resoluciones; en inteligencia de que el mérito de este importante servicio es uno de los mayores que puede contraer vuestra excelencia en su soberana estimación, y por lo mismo se lo recomienda de nuevo muy eficazmente.
Últimamente ha considerado su majestad oportuno y muy conveniente, que vuestra excelencia comunique con singularidad al muy reverendo arzobispo, reverendos obispos, prelados seculares y regulares, y a los tribunales de minería y consulados esta real orden con las adiciones que puedan servirles del mayor estímulo al fin que se dirigen, como también a las personas particulares que por justas consideraciones de su carácter y haberes merezcan esta distinción; no omitiendo vuestra excelencia expresar con individualidad la persona o personas que se distingan en este empréstito por su prontitud en la entrega; por la cantidad a que se subscriban, y por el desinterés que manifiesten los que quieran renunciar el interés anual o una parte de él. Todo lo cual comunico a vuestra excelencia de orden de su majestad para su puntual cumplimiento, de que me dará aviso sin pérdida de correo."
Y persuadido íntimamente, por repetidas experiencias, a que los fidelísimos habitantes de este reino, aun sin un estímulo tan poderoso, están decididos a continuar dando a la madre patria las pruebas más seguras de su fiel adhesión y del gran interés que toman en sus glorias, les hago la justicia de creer que deseaban el momento de que se abriese este préstamo patriótico para franquear sus tesoros los cuerpos y personas pudientes, redoblar sus esfuerzos y aun sujetarse a privaciones los que no lo son, y apresurarse todos a porfía a tener parte en la defensa de la causa más justa que vieron los siglos; en cuya atención he autorizado a los tribunales de la Minería y Consulados de esta capital, Veracruz y Guadalajara, para que soliciten por todos los medios posibles cuantas cantidades puedan proporcionar a réditos bajo la segura hipoteca de la renta del Tabaco, o de la que el prestamista eligiere en especial, y de las demás del Erario en general, con el premio sin ejemplar del seis por ciento en cada un año, otorgando las correspondientes escrituras por el término de cinco, y pagando los réditos a sus debidos tiempos; sin perjuicio de que los interesados puedan dejará favor de la real hacienda el todo o la parte de éstos que les dicte su generosidad; en la inteligencia de que daré cuenta a su majestad de los sujetos que verifiquen el préstamo sin interés alguno, y de que se les libertará además de los derechos del otorgamiento de las escrituras de imposición y de cualquiera otro que haya sido costumbre exigirles al tiempo de la redención de los capitales, o con algún otro motivo; y a fin de facilitar generalmente la exhibición de los caudales que se quieran franquear por vía de préstamo, y la cómoda percepción de sus respectivos réditos, autorizo también a los ministros de Real Hacienda de las cajas foráneas para que reciban caudales, otorguen escrituras, y paguen dichos réditos en la misma forma que los citados tribunales de los consulados, y minería, los cuales, como los sobredichos ministros, darán puntuales avisos a los de la tesorería general y al real tribunal de cuentas, de los capitales que vayan entrando en su poder. Todo lo cual mando se publique por bando en esta capital, y en las demás ciudades, villas y lugares del reino, remitiéndose los correspondientes ejemplares a los señores intendentes, tribunales, prelados, corporaciones y sujetos a que corresponde, con los oficios que tengo acordados, para el más exacto cumplimiento de la inserta soberana resolución. Dado en México a 5 de agosto de 1809.
El arzobispo virrey.
Por mandado de su excelencia ilustrísima, José Ignacio Negreiros y Soria.