Manuel Abad Queipo, representation to the Junta Central, Valladolid, 13 August 1809
SEÑOR:
Cuando peligra la patria todos deben acudir a su remedio en el modo que les sea posible. En este concepto dirigí con fecha de 16 de marzo último, una representación de que acompaño copia bajo el número 1, al Real Acuerdo de México, que entonces presidía los consejos de gobierno del virrey interino Garibay. Expuse en ella la necesidad de organizar en este reino una fuerza militar capaz de contener las invasiones de nuestro insidioso enemigo, de mantener el orden público y prevenir la anarquía en caso de desgracia en la península, que Dios no permita.
En 14 del corriente dirigí otra representación de que también acompaño copia bajo el número 2, al actual arzobispo virrey, con motivo de la real cédula de vuestra majestad de 12 de marzo próximo pasado sobre donativos y préstamos, publicada en Gaceta de México de 9 del mismo. En esta representación hago ver al virrey, que los dos recursos de donativos y préstamos son insuficientes para el socorro que vuestra majestad espera y que reclama la madre patria en sus actuales angustias; proponiéndole al mismo tiempo otros dos menos gravosos a este reino, y más proporcionados a la grandeza de las necesidades y de la urgencia del Estado. Tales son: el aumento del dos por ciento sobre el seis en que está tasado el real derecho de alcabala, y el aumento de cuatro reales en cada libra de tabaco y en proporción puros y cigarros sobre los diez reales de su tasa. Dos arbitrios que sin aumentar gasto ni trabajo, aumentarán las rentas de la Nueva España en más de cuatro millones de pesos al año. Y aumentarán también en otros cuatro millones las rentas de las demás posesiones de América, si se extendieren a ellas.
El real acuerdo me dio gracias por la primera representación, y me las dio también el virrey interino Garibay, a quien la pasó el acuerdo. Pero ella no ha tenido hasta ahora otro efecto conocido. Ni lo tendrá tampoco si vuestra majestad no lo ordena.
El arzobispo virrey no puede aún contestar. Pero es probable que después de consultar los fiscales, el acuerdo y la Junta Superior de Hacienda, y de esperar tal vez el resultado de los préstamos, no se atreverá a establecer interinamente las dos citadas contribuciones, y que consultará sobre ellas a vuestra majestad.
Siendo, pues, permanente la necesidad de la fuerza militar de que trata la primera representación; no habiendo otros medios de socorrer la patria que los que propongo en seguida; y no siendo probable que el virrey los adopte, o los consulte a vuestra majestad con la prontitud conveniente, me considero obligado a reproducir uno y otro escrito ante la grandeza de vuestra majestad, suplicándole se digne tomar en consideración su contenido, por ser en mi concepto de grande importancia en las circunstancias actuales.
Con este motivo desahogaré mi corazón sobre otros puntos no menos interesantes. Y para ello imploro humildemente la benigna real clemencia de vuestra majestad.
Es notorio a toda la nación el estado ruinoso en que quedó el real erario por el desorden del gobierno anterior. Lo es igualmente que por el mismo principio se separaron y consumieron los capitales de la agricultura, de la industria y comercio de la antigua España, quedando casi secas estas fuentes de la prosperidad nacional y de la renta pública. Los campos fértiles por su naturaleza casi estériles, despoblados, desnudos de animales, de plantíos y demás producciones de la industria rural. Los habitantes pobres, abatidos, y ya concentrados con la indigencia y la desidia. Las ciudades y poblaciones grandes, apenas conservan algunos restos de su antigua industria y comercio. ¿Qué aspecto tendrá hoy la España con la devastación de los bándalos, y la necesidad en que la han puesto de dedicar a las armas todos los brazos de sus robustos hijos? ¿Cómo estará su fondo de subsistencia? ¿Cuáles serán los productos de la renta ordinaria del Estado? No se pueden contemplar sin lágrimas objetos tan funestos.
Resulta, pues, y conoce toda la nación que vuestra majestad no puede crear, equipar, armar y mantener los numerosos ejércitos necesarios para salvar la patria, sin hacer uso de recursos extraordinarios y aun violentos.
Por otra parte nuestra situación envuelve la suma de las cosas. Ser o no ser; libertad o esclavitud; gloria o ignominia. No hay medio entre estos extremos. Rige, pues, la ley suprema de la salud del pueblo, que suspende los efectos de todas las demás leyes, privilegios o inmunidades civiles y eclesiásticas. Ella pone en manos de vuestra alteza todas las facultades físicas y morales de la nación, para que las dirija del modo más conveniente a la salvación de la patria, y al alivio de ese digno pueblo, que todo lo ha hecho, y a quien debe la nación la gloria y la existencia política de que goza.
Es, pues, necesario recurrir a medios extraordinarios y aun violentos. Vuestra majestad puede y debe usar de ellos como queda demostrado, según lo exija la extrema necesidad del Estado, en cuya inteligencia suplico a vuestra majestad se digne tomar en consideración los que voy a proponer.
El primero consiste en las vacantes eclesiásticas de España e Indias consignadas a los gastos de la guerra actual por la opinión pública, como se infiere de haber recibido con sorpresa la noticia de las provisiones que tuvieron lugar en España y en la América meridional. Se conforma al espíritu de la Iglesia; y debe presumirse que lo ordena porque debiendo concurrir a la defensa de esta causa, no puede hacerlo por otro medio menos gravoso y sensible. Es recurso de consideración, pues sólo las vacantes menores de las dos Américas podrán mantener muy bien más de diez regimientos, y las de España más de veinte; lo que puede ejecutarse sin perjuicio del culto divino, aun cuando los cabildos numerosos de la metrópoli se reduzcan a la mitad, y los plenos o semiplenos de la América a los dos tercios.
El segundo consiste en que vuestra majestad ordene a todos los reverendos arzobispos, obispos y prelados regulares, que cada uno en su distrito suspenda el cumplimiento de todas las obras pías, no pudiendo haber destino tan piadoso y preeminente como el de salvar la religión y la patria, y apliquen su producto a los gastos de la guerra en uso de sus facultades ordinarias, pues que en la triste situación actual de la Santa sede cesan todas las reservaciones apostólicas.
El tercero consiste en que vuestra majestad ordene que se funda y que se selle toda la plata labrada que existe en la nación en bajillas y utensilios domésticos, exceptuando algunos cubiertos, y la plata de las iglesias de la península que no han robado los franceses, fuera de los cálices, copones y custodias necesarias. Se podrá tomar de las iglesias de América la plata que se pueda sacar sin nota y desconsuelo del pueblo a juicio de los obispos y prelados regulares. Es de esperar que las personas pudientes donarán a la patria una parte considerable de esta plata. La demás se podrá pagar onza por onza al año de su exhibición las partidas que no pasen de cincuenta marcos, y a los dos años las que excedan. En España debe ser la orden preceptiva, bajo la pena de confiscación de la plata que se oculte y la nota de egoísta. En América será exhortativa solamente.
Pero el recurso general que debe suplir la insuficiencia de todos los otros, consiste en que vuestra majestad use justa y prudentemente de las facultades de todos los vasallos pudientes de la metrópoli, sin distinción de clases, estados ni personas, por todo el tiempo que dure la necesidad urgente de la patria. Para ello se servirá vuestra majestad mandar que todos los cuerpos políticos, eclesiásticos, seculares y regulares, todos las grandes y títulos de Castilla, mayorazgos, propietarios, arrendatarios de diez mil reales de renta para arriba, fabricantes, comerciantes y mercaderes, hagan una manifestación prudencial jurada del producto ordinario de sus rentas y de la utilidad libre de su industria, y otra de sus respectivos gastos, y aunque el honor nacional excluye en el caso toda sospecha de fraude, sin embargo convendrá la pena de que pagarán mientras vivan igual cantidad a la que hubieren ocultado llegando a la quinta parte, y bajo la nota de egoísta con que serán señalados en los registros y papeles públicos.
Con esta manifestación, que se puede ejecutar en dos meses, podrá vuestra majestad regular las contribuciones con proporción a las facultades de los contribuyentes y a las necesidades del Estado por el tiempo sólo que ellas duren, ofreciendo y dispensando premios a los que las ofrezcan y determinen con generosidad patriótica.
No puedo dispensarme de manifestar a vuestra majestad que el real decreto de 22 de mayo sobre indicación de cortes, ha excitado aquí algunos temores en el común de las gentes, aunque algunos se persuaden puede tener también el objeto de inflamar y sostener el entusiasmo nacional.
No quiera Dios que haya cortes mientras exista un francés en el territorio español; mientras que nuestros ejércitos no estén en estado de repeler cualquier invasión francesa y de recobrar a nuestro idolatrado soberano. Este es el empeño que ha jurado vuestra majestad, comprometiéndose con el pueblo español en darle la patria que ha invocado con entusiasmo y defiende con valor. Las novedades de gobierno son en extremo peligrosas en tiempo de agitación. Los recientes sucesos de la Francia nos excusan de revolver en prueba los monumentos de la historia. ¿Quién será capaz de prever y calcular los efectos de la rivalidad de dos cuerpos, el uno que preside y manda, y el otro que querría mandar y presidir? ¿A qué trastorno y peligro no quedarían expuestos los planes y las direcciones de la guerra en una mutación repentina? ¿Qué ventajas no sacaría sobre nosotros el seductor de una innovación semejante? Siga, pues, vuestra majestad tan noble y generoso empeño. No renuncie la gloria de salvar la patria y darla a su tiempo la constitución de que es digna. Disfrute y goce felizmente el amor ardiente de los pueblos, la veneración y la confianza nacional. Si tan gloriosos sentimientos sufrieron alguna baja con los reveses de la guerra, con algunas provisiones y providencias no bien recibidas; ellos se han inflamado de nuevo y elevado al mayor entusiasmo por la imperturbable fortaleza de vuestra majestad en el mayor peligro, por aquella prudencia y energía que ha desplegado en la residencia de Sevilla, que libertó la patria en el momento mismo en que iba a ser englutida.
Expondré finalmente que el interés nacional, el buen suceso, la gloria perpetua del feliz gobierno de vuestra majestad, dependen precisamente de la unidad y concentración del poder soberano en sus propias manos; de modo que cuando salga de ellas y se divida en secciones, sea siempre el mismo y conserve su dignidad y propiedades, como las conserva un líquido en igualdad de canales.
Dios guarde a vuestra majestad muchos años en la más gloriosa exaltación.
Valladolid de Michoacán, agosto 13 de 1809.
Manuel Abad Queipo.
Respuesta a uno de los vocales de la Junta de comercio para realizar el préstamo a intereses de veinte millones, en que se proponen las dificultades de este proyecto y medios diferentes para atender a las necesidades del Estado. Es comprobante del número que antecede
Si se puede realizar el préstamo de veinte millones que pide el gobierno al comercio de Nueva España, se podrá amortizar esta deuda en diez años a dos millones en cada uno, y se podrán pagar sus réditos a razón de ocho pesos por ciento con el aumento del dos por ciento en la alcabala, y el de cuatro reales en libra de tabaco, y en proporción puros y cigarros. El derecho de alcabala dejó libre en año común del quinquenio de setecientos ochenta y cinco a setecientos ochenta y nueve inclusive dos millones, ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco pesos dos reales cinco granos, según el compendio histórico de la Real Hacienda de don Joaquín Maniau; cobrándose este derecho a razón de seis por ciento. Y así suponiendo que el producto de este ramo sea igual por lo menos en el propuesto decenio, a lo que fue en el referido quinquenio, resulta que el aumento del dos por ciento (que no aumenta gasto alguno) debe producir un millón, ochenta y seis mil quinientos dos pesos anuales. El tabaco produjo libre en año común del referido quinquenio, tres millones ciento sesenta y tres mil ciento sesenta y dos pesos a razón de diez reales libra y en proporción puros y cigarros. Pero como en los veinte años corridos después del referido quinquenio se ha aumentado considerablemente la población y por consiguiente el consumo de este artículo, de tal suerte que hace ya muchos años que su producto anual es de cuatro y medio a cinco y cinco y medio millones; parece que se deberá estimar su producto medio en el próximo decenio por lo menos en cuatro y medio millones.
En este concepto el aumento de cuatro reales en libra de tabaco (que tampoco aumenta costo alguno) debe producir tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos veintiocho pesos; y unidas las dos partidas hacen la suma de cuatro millones doscientos veintitrés mil trescientos treinta pesos, con lo cual se puede extinguir la deuda en diez anos, como es dicho, pagar sus respectivos réditos, y resultaría un sobrante a beneficio de la Real Hacienda de cerca de trece millones y medio de pesos, como se demuestra por el siguiente:
| Años. | Plan | ||
| 1 | El aumento del dos por ciento en la alcabala, y cuatroreales en libra de tabaco importa | 4,223,330 | |
| El rédito de veinte millones al ocho por ciento importa | 1,600,000 | ||
| Para extinguir el capital en diez años se aplican dos millones en cada uno | 2,000,000 | 3,600,000 | |
| Sobran a beneficio de la Real Hacienda | 0,623,330 | ||
| 2 | Producto de los dos arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los diez y ocho millones restantes | 1,440,000 | ||
| Amortización del capital | 2,000,000 | 3,440,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 0,783,330 | ||
| 3 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los diez y seiz millones restantes | 1,280,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 3,280,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 0,943,330 | ||
| 4 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los catorce millones restantes | 1,120,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 3,120,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 1,103,330 | ||
| 5 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los doce millones restantes | 0,960,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 2,960,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 1,263,330 | ||
| 6 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los diez millones restantes | 0,800,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 2,820,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 1,423,330 | ||
| 7 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los ocho millones restantes | 0,640,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 2,640,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 1,583,330 | ||
| 8 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los seis millones restantes | 0,480,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 2,480,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 1,743,330 | ||
| 9 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los ocho millones restantes | 0,320,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 2,320,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 1,903,330 | ||
| 10 | Producto de los arbitrios | 4,223,330 | |
| Rédito de los dos millones restantes | 0,160,000 | ||
| Amortización | 2,000,000 | 2,160,000 | |
| Sobrantes de la Real Hacienda | 2,063,330 |
Sobrantes para la real hacienda
| Años | |
| En el 1 | 0,623,330 |
| En el 2 | 0,783,330 |
| En el 3 | 0,943,330 |
| En el 4 | 1,103,330 |
| En el 5 | 1,263,330 |
| En el 6 | 1,423,330 |
| En el 7 | 1,583,330 |
| En el 8 | 1,743,330 |
| En el 9 | 1,903,330 |
| En el 10 | 2,063,330 |
| Suma total | 13,433,300 |
NOTAS
1ª Estas dos imposiciones, ya sea que se les dé el referido destino o cualquier otro de los que exige la necesidad del gobierno, son las menos gravosas y más compatibles con nuestra presente situación. El dos por ciento de alcabala se aumentó por dos ocasiones en circunstancias menos urgentes y no fue mal recibido. Esta imposición se confunde con el precio de las cosas. Se anticipa por los agentes del comercio, y se paga voluntariamente por los consumidores en razón exacta de sus consumos. La otra recae sobre un artículo de lujo, y reúne además todas las otras circunstancias.
2ª Para gastos extraordinarios de defensa, se pueden y deben en efecto aumentar, como vuestra majestad dice, algunos derechos de importación y exportación en las aduanas de Veracruz y Acapulco. Debe moderarse la pensión del aguardiente de caña, que siendo tan excesiva no permite apenas que se fabrique sino de contrabando con perjuicio de la renta pública y ruina de muchas familias sorprendidas en el fraude. Se debe permitir el mezcal mingarrote, aguardiente de maguey, de que se hace un consumo increíble en todo el reino, y sujetarlo a una contribución fuerte que la que sufre, respecto a que tiene poco costo. Estos dos artículos manejados con equidad, pueden producir muy bien dos millones anuales.
3ª Volviendo al préstamo de los veinte millones, me parece imposible que pueda verificarse en el todo, ni aun en parte considerable. No en el todo, porque no hay numerario suficiente en el reino para cubrirlo, a no ser que se eche mano de toda la plata de las iglesias, y de la bajilla de los particulares, recursos peligrosos en las críticas circunstancias en que nos hallamos. No en parte considerable, a no ser que se haga forzado (lo que sería aún más peligroso atentas las mismas circunstancias) Si se exceptúan diez o doce casas de México y Veracruz, que en muchas ocasiones suelen tener y acaso tendrán en el día una parte de sus capitales en moneda efectiva, todos los demás comerciantes y propietarios del reino no tienen en moneda efectiva sino aquella porción de necesidad absoluta para sostener el giro; y se puede asegurar con toda probabilidad, que en estos últimos años no llega a la vigésima parte de los respectivos capitales. Y así vemos todas las negociaciones forzadas, el giro entorpecido, los pagos retardados, no habiendo hombre que pueda pagar el plazo estipulado, ni que pueda hacer una redención voluntaria, como no se ha hecho en los dos años corridos desde que se suspendió la consolidación, efectos todos de esta contribución impolítica y ruinosa, y de otras extracciones extraordinarias que han dejado al reino sin moneda acumulada, y han arrancado una gran parte de la necesaria para el giro y circulación. Por consiguiente no se debe esperar que los hombres presten lo que tanto necesitan. Por otra parte todos los hijos del país que han estado siempre tan incrédulos sobre el buen éxito de la península, lo consideran en el día imposible, y ven con mal ojo todo lo que es extracción, y que no se dirige a la propia defensa. Y así es preciso manejar este asunto con suma circunspección y con la salvaguardia de que hablé a vuestra majestad en mi anterior. Una imprudencia en esta razón nos podrá precipitar en el desorden que tanto temo.
4ª Me parece que debe la junta elegir por hipoteca la renta del tabaco, y que se entreguen a los consulados por las factorías respectivas el dinero necesario para el pago de réditos y extinción de los principales, y que los nuevos arbitrios o se manejen por los ministros ordinarios de la Real Hacienda, sin necesidad de multiplicar entidades ni hacer gastos inútiles.
5ª Aunque a primera vista parece bueno el pensamiento de que concurran a la nueva junta representantes del clero y de los labradores, examinado a fondo, me parece por una parte impracticable por la etiqueta tan poderosa en casi todos los hombres, pues no teniendo la autoridad de los del comercio, no querrán figurar con papeles inferiores; y por otra parte me parece inútil su concurrencia en el concepto de que no haya de ser el préstamo forzado. Medite vuestra majestad con su buen juicio estas reflexiones, y ponga en acción todo su influjo, así en lo público como en lo privado, a fin de que ese superior gobierno y la nueva junta dirijan su conducta de un modo sabio y prudente que nos conserve unidos, y nos liberte de la espantosa anarquía con que estamos amenazados. Vale.
Manuel Abad Queipo.