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Ahumada, Governor, authorises bond issue, Chihuahua, 10 December 1894

MIGUEL AHUMADA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso Constitucional ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se establece en la Tesorería General del Estado una Sección Liquidataria especial, para la presentación, exámen y
reconocimiento de los créditos contra el Erario publico del mismo Estado.
Art. 2º. Dicha Sección se compondrá del Contador de la misma Tesorería y de otra persona que el Ejecutivo nombre.
Art. 3º. Todos los tenedores de créditos contra el Erario ó acreedores del mismo, se presentarán con aquellos ó con las
reclamaciones que tuvieren, por conducto de la Tesorería General á la Sección Liquidataria á que se refiere el artículo 1º., dentro del improrrogable término de seis meses, contadas desde la promulgación de la presente ley; quedando excluidas todas las reclamaciones que fueron presentadas á la Sección Liquidataria y desechadas por esta H. Cámara, al reconocerse la deuda publica del Estado, conforme a la ley de 20 de junio de 1889.
Art. 4º. Los que no ocurrieren en el plazo fijado en el artículo anterior, perderán su derecho á toda reclamación.
Art. 5º. Fenecido el plazo para la presentación de los créditos y reclamaciones y dentro de los cuatro meses siguientes, la Sección Liquidataria pasará á la Tesorería General, un informe minucioso y justificado acerca de sus trabajos, clasificando los títulos de la deuda pública, que considere legítimos, así como los que juzgare dudosos ó inadmisibles de cuyo informe, en cada caso, se dará conocimiento al interesado para el uso de sus derechos.
Art. 6º. El Gobernador del Estado á quien se dará cuenta con el informe de la Sección Liquidataria lo remitirá á la Cámara, con las observaciones que juzgare del caso, á efecto de que resuelva definitivamente, qué créditos deberá el Estado reconocer como legítimos y por lo mismo bonificables.
Art. 7º. Los acreedores del Erario que se juzgaren perjudicados con el informe de la Sección Liquidataria, pueden ocurrir con sus reclamaciones á la Legislatura del Estado; en la inteligencia de que si no lo hicieren para el mes de Noviembre de 1895, perderán todo derecho á ulteriores reclamaciones.
Art. 8. Dentro de los meses siguientes al del reconocimiento de los créditos, la Tesorería General del Estado, prévio acuerdo del Ejecutivo expedirá bonos al portador por valor de diez, cincuenta y cien pesos, cuyos bonos se darán en pago a los acreedores legítimos, debiendo estar autorizados, por su validez, con las firmas del Gobernador, del Tesorero y del Contador y numerados por orden progresivo. En la Tesorería quedará un libro talonario en el mismo orden a que se hubieren expedido los bonos.
TRANSITORIO.
Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que erogue todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado. Chihuahua, Diciembre 10 de 1894. – Pedro Carbajal, D. P. – José María Prieto, D. S. – Carlos Cuilty, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado. Chihuahua, Diciembre 16 de 1894. – Miguel Ahumada. – Joaquín Cortazar, Srio.