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Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito's questions to banks, Mexico City, 1 November 1915

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, dependiente de la Secretaría de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día de ayer, acordó dirigir a los Directores de las mencionadas Instituciones la siguiente circular:
De conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria que el día 29 de octubre de 1915, celebró la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, a la cual concurrieron los representantes de los principales Bancos establecidos en la República; la mencionada Comisión sujeta al criterio de Ud. las siguientes cuestiones:
I. Modo más rápido y prudente de llegar a la unificación de la circulación fiduciaria de la República, mediante el establecimiento de un Banco único de emisión.
II. Modo más conveniente de liquidar los Bancos de emisión, que pierdan sus concesiones establecidas conforme al decreto de 25 de septiembre del año actual, teniendo en consideración, en primer término, los intereses de la Nación en relación con los de los Bancos de emisión.
III. Modo más conveniente, sobre la base del interés nacional, de retirar de la circulación los billetes de los Bancos de emisión, y forma y especie en que debe efectuarse el pago de los mismos, teniendo en consideración la obligación original contraída por dichos Bancos de redimirlos, en efectivo, a la par, a la vista y al portador.
IV. Manera conforme a la cual tanto los Bancos que conservan sus concesiones, como algunos de los que las pierdan, pudieran aportar sus elementos a la formación de un Banco único de emisión.
La opinión que Ud. emita sobre las cuestiones que anteceden, deberá ser enviada por escrito a la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, antes del día 8 del corriente mes.
México, 1º de noviembre de 1915. – El Presidente de la Comisión, R. Nieto.