Por el presente, se previene a todos y cada uno de los comerciantes de esta plaza, que para el día primero de julio próximo, deberán fijar en lugares visibles de sus establecimientos, LISTA DE PRECIOS de las mercancías que expendan, cuotizadas precisamente a base de oro nacional.
Si aparece que estos precios son exageradamente altos, serán traídas a la vista las facturas correspondientes y se procederá en el caso como corresponda.
El comercio sabe perfectamente que los billetes de la emisión antigua, de uno, dos y cinco pesos, seguirán circulando al tipo de diez por uno en relación con el infalsificable.
Todos están obligados a admitir en pago estos billetes a razón de DOS CENTAVOS ORO NACIONAL POR CADA PESO, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Secretaría de Hacienda.
Los billetes de la antigua emisión VAN A SER CANJEADOS por las oficinas que la Secretaría de Hacienda determine, al tipo de DIEZ POR UNO, en billetes de la nueva emisión, y no existe razón para que dejen de ser aceptados a ese tipo en las transacciones comerciales.
Por otra parte, están enterados también que los que cierren sus establecimientos o expendios, serán rigurosamente castigados, sin perjuicio de que sus mercancías sean expendidas al público.
Si los que vienen sembrando en el ánimo del pueblo la más injustificada desconfianza sobre las leyes, acuerdos etc., emanados del Gobierno Constitucionalista, siguen de sobedeciendo esas disposiciones impulsados por una desmedida ambición de lucro a la que no vacilan en sacrificarlo todo, les será impuesto un castigo ejemplar que a todos sirva de escarmiento.
Sólo un ideal inspira a esta Presidencia: colaborar dentro de la Revolución, con el Gobierno Constitucionalista, emanado de la misma; y un sólo amor le guía en todas sus acciones; el amor al pueblo cuyos intereses guardará con abnegación y patriotismo.
Constitución y Reformas.
Tuxtla Gutiérrez, junio 29 de 1916.
El Presidente Municipal, José G. Mátuz.
El Secretario, Enrique B. Sánchez.
GOBIERNO PRECONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
SECRETARIA GENERAL.
Sección de Hacienda y Guerra. – Mesa de Hacienda.
Decreto número 75.
BLAS CORRAL, General Brigadier del Ejército Constitucionalista, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Chiapas, a sus habitantes hago saber: que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se me ha dirigido el siguiente decreto:
El Ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO
I. – Que dada la delicada situación económica del país, precisar vigilar constantemente el curso que siga la circulación monetaria, dictando en el momento oportuno las disposiciones que imponga la necesidad;
II. – Que se hace necesario procurar dar la mayor circulación al papel infalsificable, con el fin de que puedan estar provistos de él todas las regiones del país, el comercio y el pueblo;
III. – Que es también una necesidad establecer la moneda nueva infalsificable como tipo de moneda en todas las transacciones y en el comercio;
IV. – Que es igualmente necesario dar confianza al público, respecto de la moneda de Veracruz y Ejército Constitucionalista durante el tiempo que ésta debe conservarse en circulación, y por último,
V. – Que es necesario prorrogar un tanto el término para la circulación de la moneda pequeña de Veracruz y Ejército Constitucionalista, con el fin de que esta moneda pueda mantenerse en circulación con funciones provisionales de moneda fraccionaria del papel nuevo, mientras el Gobierno termina de recogerlo,
He tenido a bien decretar el siguiente:
1º. A partir del día 1º de julio, todas las transacciones deberán hacerse en papel infalsificable, y, por lo tanto, los precios de mercancías, los salarios, rentas, servicios, etc., deberán fijarse en esta clase de Artículo moneda.
Las operaciones, contratos y transacciones que no expresen concretamente haberse hecho en moneda metálica nacional o extranjera, en los casos en que esto último sea permitido por la Ley, se considerarán para todos los efectos legales, como concertados en papel de la nueva emisión.
Artículo 2º. El billete de diez pesos, de Veracruz y Ejército Constitucionalista, y los cartones de cinco, diez y veinte centavos, de la emisión antigua, quedarán retirados de la circulación el día treinta de junio.
Artículo 3º. Las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda en todo el país, cambiarán tales billetes y cartones, en cantidades ilimitadas, por papel infalsificable, a razón de diez por uno. Este canje continuará hasta el 30 de agosto del corriente año.
Artículo 4º. Se prorroga la circulación del papel de Veracruz y Ejército Constitucionalista, de cinco pesos, dos pesos y un peso, hasta el 31 de agosto del corriente año.
Artículo 5º. El papel de Veracruz y Ejército Constitucionalista, de cinco pesos, dos pesos y un peso, sólo tendrán circulación obligatoria como moneda fraccionaria del papel infalsificable, al tipo de diez por uno, en todos los pagos menores de veinte pesos de papel nuevo.
Artículo 6º. Todas las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda en el país, canjearán en cantidades ilimitadas el papel de cinco, dos y un pesos por papel infalsificable al tipo de diez por uno.
Artículo 7º. El canje del papel de cinco, dos y un peso, en oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda, será voluntario para el público pudiendo sus tenedores depositarlo, si así lo prefieren, de acuerdo con el Decreto de 31 de mayo del corriente año, para su canje por certificados en oro nacional.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. –México, a los veintiocho de junio de mil novecientos diez y seis. V. Carranza. – Al C. Lic. Luis Cabrera, Secretario de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas, México, 28 de junio de 1916. – Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado. – Tuxtla Gutiérrez, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos dieciséis. – B. Corral. – José C. Rangel, Srio. Gral. – Rúbricas.
GOBIERNO PRECONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
SECRETARIA GENERAL.
Sección de Hacienda y Guerra. – Mesa de Hacienda.
Decreto número 81.
BLAS CORRAL, General Brigadier del Ejército Constitucionalista, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Chiapas, a sus habitantes hago saber: que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se me ha dirigido el siguiente decreto:
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y de conformidad con lo prevenido en el art. 3º. del Decreto de 28 de abril último en relación con el 9º. del de 26 de abril de 1913, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Artículo 1º. A partir del 1º. de agosto próximo se canjearán los billetes que expresa el decreto primeramente citado, que han sido depositados con tal objeto en las oficinas de Hacienda, por papel infalsificable en la proporción de diez por uno.
Artículo 2º. El canje de cada cantidad depositada será hecho por la misma Oficina en que se haya efectuado el depósito y mediante la entrega de la relación en que se hace constar.
Artículo 3º. Se exceptúan de lo prevenido en el art. 1º. los billetes del Estado de Durango, emitidos en Durango el 31 de diciembre de 1914, firmados por Juan B. Fuentes, Domingo Arrieta y J. Clark; los billetes de la Pagaduría General de la Brigada “Sinaloa,” emitidos en Mazatlán el 21 de agosto de 1914, firmados por M. Roncal, R. V. Iturbe y M. C. Castro, y los Bonos de la Pagaduría General de la Brigada “Morales y Molina,” para el depósito de los cuales en la forma prevenida por el citado decreto de 28 de abril del año en curso, se concede un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre próximo, a reserva de proveer sobre el canje de los mismos en su oportunidad.
Artículo 4º. Por ningún motivo se admitirán ya en depósito ni menos se canjearán los billetes enumerados en el repetido decreto de 26 de abril último, los cuales por el hecho de no haber sido depositados dentro del término señalado por el referido decreto, son nulos y de ningún valor, quedando sujetos los que pretendan hacerlos circular, a lo prevenido en el art. 6º. del propio Decreto.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos dieciséis. – V. Carranza. – Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Cabrera.- Presente.”
Y lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. – México, 24 de julio de 1916.- Por orden del Secretario, El Subsecretario, R. Nieto.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado. – Tuxtla Gutiérrez, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos dieciséis. – B. Corral. Santiago - A. Vázquez, Oficial Mayor Encargado. – Rúbricas.
GOBIERNO PRECONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
SECRETARIA GENERAL.
Sección de Hacienda y Guerra. – Mesa de Hacienda.
Decreto número 83.
BLAS CORRAL, General Brigadier del Ejército Constitucionalista, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Chiapas, a sus habitantes hago saber: que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se me ha dirigido el siguiente decreto:
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO UNICO. - Se prorroga hasta el 31 del presente mes de agosto, el plazo concedido por el artículo 4º. del Decreto de 31 de mayo último, para hacer el depósito de los billetes de cien, cincuenta y veinte pesos de las emisiones de Veracruz y Ejército Constitucionalista.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos dieciséis. V. Carranza – Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Cabrera. Presente.
Lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. – México, 2 de agosto de 1916.- Por orden del Secretario, El Subsecretario, R. Nieto.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado. – Tuxtla Gutiérrez, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos dieciséis. – B. Corral. - Santiago A. Vázquez, Oficial Mayor Encargado. – Rúbricas.